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Preguntas Frecuentes sobre Peticiones de Representación

¿Por qué radicar una petición de representación?

Se puede presentar una petición de representación para resolver cualquier asunto en cuanto a la representación sindical de un empleado.  Conforme a la sección 7102 de Ley de Relaciones Obrero-Patronales del Servicio Público Federal los empleados tienen derecho a crear, ingresar en, o apoyar a organizaciones sindicales (uniones).  La sección 7111 establece el deber de la agencia de reconocer a las uniones que han sido elegidas por una mayoría de los empleados.  Si los empleados quieren que una unión los represente en materia de relaciones laborales, un formulario de petición de representación (FORMULARIO FLRA 21) se debe presentar ante una Oficina Regional. Una vez que la unión haya sido reconocida, se pueden presentaran peticiones para aclarar o modificar el reconocimiento de la unión, como por ejemplo cuando las agencias se reorganizan. Tras la presentación de una petición, la Oficina Regional comienza a procesar el caso.

¿Qué es una unidad apropiada?

Con el fin de asegurar que los empleados tengan la más amplia libertad para ejercer sus derechos en virtud del Estatuto, los empleados que son elegibles para votar en una elección deben compartir una “comunidad de intereses clara e identificable”.  Además, la unidad debe promover relaciones eficaces y debe operar de manera eficientes con los objetivos de la agencia involucrada. Dicha unidad se denominara “unidad apropiada”. El Director Regional es quien decide si una unidad de empleados, es una unidad apropiada.

¿Cuándo se puede presentar una petición de representación?

Conforme a lo dispuesto en las secciones 2422.1(a) and 2422.2(a), (b) y (c) del Reglamento de la Autoridad una petición de representación se puede presentar para solicitar:

1.      una elección para determinar si los empleados en una unidad apropiada desean ser representados para fines de la negociación colectiva por un representante exclusivo en particular

 

2.      una determinación de elegibilidad para la asignación de cuotas en una unidad apropiada, sin un representante exclusivo

 

3.      una elección para determinar si los empleados en una unidad ya no desean ser representados, para fines de la negociación colectiva, por un representante exclusivo

 

4.      solicitar aclaraciones o modificaciones de un reconocimiento o certificación vigente y/o cualquier otro asunto relativo a la representación

 

5.      la consolidación de dos o más unidades, con o sin una elección, en una agencia y para la cual una organización sindical es el representante exclusivo

 

¿Donde debo presentar la petición?

Las peticiones se presentan ante la Oficina Regional que corresponda al lugar donde están ubicados los empleados afectados por los asuntos expuestos en la petición. Si la unidad de empleados está localizada en dos o más de las siete regiones, la petición se presentará en la Oficina Regional donde este localizada la Oficina Central de la agencia o actividad.   Véase la sección 2422.5(a) del Reglamento de la Autoridad.  Una petición presentada conforme a los incisos 1, 2 o 3 deberá estar acompañada de una demostración de interés.  Véase la sección 2422.1(a)(3).

¿Qué es una “exhibición de interés” y cuando se requiere?

Se puede demostrar una “exhibición de interés” en cualquiera de las siguientes situaciones:

·         Cuando se procura una elección para determinar si los empleados desean ser representados por una unión. Debe ser apoyada por las firmas del 30 por ciento o más de los empleados en la unidad de negociaciones que se procura. Estas firmas pueden estar en tarjetas separadas o en una sola hoja de papel. Generalmente, esta designación o “exhibición de interés” contiene una declaración de que los empleados desean ser representados con el fin de negociaciones colectivas por una organización obrera específica. La exhibición de interés debe estar firmada por cada empleado y la fecha debe estar escrita al lado de cada firma.

·         Cuando se somete prueba de pago de cuotas por un empleado a una unión que está oficialmente autorizada a recibir cuotas,

·         Copia del registro de cuotas,

·         Copia del convenio colectivo vigente o recién caducado,

·         Copia de la certificación de representante exclusivo o el reconocimiento actual de representación,

·         Cuando se procura la descertificación de una unión.  Debe ser apoyada por las firmas del 30 por ciento o más de los empleados en la unidad de negociaciones que se procura. Estas firmas pueden estar en tarjetas separadas o en una sola hoja de papel. Generalmente, esta designación o “exhibición de interés” contiene una declaración de que los empleados no desean continuar siendo representados por una organización obrera específica. La exhibición de interés debe estar firmada por cada empleado y la fecha debe estar escrita al lado de cada firma.

·         tarjetas firmadas y fechadas por los empleados que indiquen su deseo de celebrar una elección con propósito de consolidar varias unidades, o cualquier otra prueba aprobada por la Autoridad. Sección 2421.16.

El requisito de presentar una exhibición de interés es necesario por razones administrativas.  La Región tiene que asegurarse y corroborar la demostración de interés por parte de la unión para evitar el uso innecesario de recursos gubernamentales cuando no existe un asunto real de representación.

¿Que necesito para que la exhibición de interés sea adecuada?

La exhibición de interés deberá establecer que al menos el 30% de los empleados de la unidad implicada apoya la petición presentada por la unión.  Además de la exhibición de interés el peticionario tiene que incluir una lista en orden alfabético con los nombres de los empleados que firmaron las tarjetas o las hojas de papel que constituyen la exhibición de interés. Vea la sección 2422.3 (c) del Reglamento y en la sección 7111 (b) (1) (A) del Estatuto.

¿Se pueden reducir y resolver los problemas planteados por una petición antes de que la petición sea presentada?

Sí. Todas las partes afectadas pueden reunirse antes de presentar la petición con el propósito de discutir y resolver los asuntos y controversias planteados en la petición. Cualquiera de las partes puede solicitar a la Oficina Regional correspondiente, que se asigne un representante para que participe en las reuniones. Cualquiera de las partes puede solicitar a la Oficina Regional correspondiente, que se asigne un representante para que participe en las reuniones. Vea la Sección 2422.13 (a) del Reglamento.

 ¿Qué ocurre una vez la petición es presentada?

Una vez se presenta la petición, el Director Regional notificara por escrito a cualquier organización laboral, agencia o actividad que las partes han identificado como afectada por las cuestiones planteadas en la petición, que una petición ha sido presentada. El Director Regional también hará un esfuerzo razonable para identificar y notificar a cualquier otra parte afectada por las cuestiones planteadas en la petición. Véase la sección 2422.6 (a).

Cuando sea apropiado, el Director Regional también puede ordenar a la agencia o a la actividad que se publique un aviso sobre la presentación de la petición.

¿Se pueden celebrar reuniones para resolver controversias después de la presentación de la petición?

Sí. Después de la presentación de la petición, el Director Regional puede exigir que todas las partes afectadas se reúnan para resolver la mayor cantidad de las controversias planteadas en la petición, como por ejemplo, aclarar el propósito de la petición, obtener datos para aclarar la petición y/o establecer la agenda para una vista o audiencia. Vea la Sección 2422.13 (b) del Reglamento.   Las partes también pueden someter una estipulación de hechos en lugar de una audiencia. Vea la Sección 2422.20 (b) del Reglamento. En estos casos, si la estipulación es adecuada, el Director Regional revisara el expediente y emitirá una decisión y orden.