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PRACTICAS ILICITAS (ULP)

 

PRACTICAS ILICITAS (ULP)
 
La Ley de Relaciones Obrero-Patronales del Servicio Público Federal (La Ley) establece derechos y obligaciones reciprocas entre las uniones o sindicatos, las agencias y los empleados. Si la unión o las agencias incumplencon sus obligaciones conforme a la Ley, la parte agraviada puede radicar una querella de práctica ilícita, conocida en sus siglas en ingles como “ULP”. Las querellas de práctica ilícita pueden ser radicadas por la unión, por un empleado o por la agencia.   Los empleados pueden radicar querellas de práctica ilícita en contra de la agencia y en contra de la unión.   Por ejemplo, es ilegal que un supervisor amenace o tome represalias en contra de un empleado por que éste procuro tener representación sindical. Otro ejemplo seria que la agencia se negara a suministrar a la unión información que por Ley le corresponde. A su vez, las uniones no pueden influenciar al patrono para que tome medidas disciplinarias en contra de aquellos empleados que declinaron ingresar a la unión, ni la unión se puede negar a representar a aquellos empleados que declinaron su membrecía.  
 
Usted puede encontrar información de cómo la Autoridad ha interpretado y aplicado la Ley en diferentes casos a través de una búsqueda de las decisiones de la Autoridad. También puede encontrar información en las guías publicadas por la Oficina del Asesor Jurídico General (OGC) o en el “Case Law Outline” preparado por el OGC. 
 
Antes de Radicar el ULP
¿Puedo solicitar asistencia de la Oficina Regional antes de radicar un ULP?
Si. Cada región está disponible para ofrecer varios tipos de asistencia técnica, como por ejemplo:
        Explicación general de los derechos, obligaciones y requerimientos según la Ley;
        Explicación de los procesos del ULP según las Reglamentaciones de la Autoridad;
        Proveer copia de los formularios y asistencia técnica para completar los formularios, incluyendo el tipo de lenguaje de acuerdo a la naturaleza del cargo;
        Proveer acceso al publico de material escrito y acceso a la información del FLRA en su página cibernética: http://www.flra.gov
 
¿Quién puede radicar un ULP?
“Cualquier persona puede radicar un ULP si la agencia o la unión ha incurrido o incurrió en cualquier práctica ilícita prohibida bajo la § U.S.C 7116.” Sección 2423.3 del Reglamento. Cualquier persona puede ser un individuo, una organización laboral o Unión o la agencia. § 5 U.S.C 7103.
Si usted decide radicar un ULP, ¿Que necesita radicar?
Si decide radicar un ULP, debe completar el Formulario 22, si el cargo es en contra de una Agencia, o el Formulario 23, si es en contra de una unión. Las instrucciones se encuentran al dorso de los formularios. Usted debe incluir una descripción detallada de sus alegaciones incluyendo las respectivas referencias a las secciones de la Ley que alegadamente se han incumplido. Debe ser lo más breve posible, por ejemplo, mucho contenido no necesariamente es mejor. Véase §2423.4 del Reglamento. Recuerde completar la sección sobre las notificaciones indicando método, nombre, titulo, lugar y fecha de la notificación emitida. Solo necesita radicar una copia del cargo.
¿Cuando el ULP es en contra de una Agencia, quien es la persona contacto de la Agencia?
Para un procesamiento más rápido del caso, debe incluir la información de contacto de la persona encargada del manejo de relaciones laborales de la Agencia u otro contacto que usted conozca que trabaje en asuntos obrero-patronales.   
¿Donde radicar el ULP?
El ULP debe radicarse en la Oficina del Director Regional de la región donde ocurrieron los hechos o están ocurriendo los hechos. Si el ULP está ocurriendo en más de una región, el cargo se puede radicar en cualquiera de las regiones donde está ocurriendo el ULP. Si no sabe cual región tiene jurisdicción, debe consultar el mapa de las regiones.
¿Existe algún límite de tiempo para radicar un cargo?
Si. Generalmente un cargo no procede si el alegado ULP ocurrió hace más de seis meses antes de la fecha de radicación del cargo. 5 U.S.C. 7118(a)(4)(A). Debe consultar la sección 7118 de la Ley para conocer las excepciones a esta regla.
¿Existe alguna otra razón que pueda prevenir la radicación de un ULP?
Si existe un acuerdo entre la unión y agencia que incluya una clausula de pre-aviso donde se establezca que previo a la radicación del ULP se debe cumplir con ciertos requerimientos tales como notificación previa o mediación, las partes deben cumplir con dichos requerimiento antes de presentar el ULP.
La sección 7116(d) de la Ley, prohíbe la radicación de un cargo cuando previo a su radicación se ha presentado una querella bajo el procedimiento de quejas y agravios conocido como “grievance” en ingles. Si el “grievance” surge de los mismos hechos, la misma teoría legal y es sustancialmente similar al ULP el ULP será desestimado.
¿Se debe incluir evidencia o prueba documental con la radicación del ULP?
Si. Se debe incluir evidencia y/o prueba documental con la radicación del ULP. Véase Sección 2423.4(e) de las Regulaciones. Una vez radicado el ULP, la región podrá requerirle evidencia o prueba documental adicional que sea necesaria durante la investigación del cargo. 
¿Qué documentos debe recopilar y tener accesibles para radicar un ULP?
Debe preparar una lista de testigos con una breve descripción de lo que cada testigo va a testificar, incluyendo un número de teléfono para cada testigo. Siempre debe tener una copia accesible del convenio colectivo y de cualquier otra documentación de importancia que necesite para probar el ULP. 
¿Puedo radicar el ULP vía fax?
Si. Pero su responsabilidad asegurarse que el ULP haya sido recibido, y usted asume el riesgo en caso de que la máquina de fax no esté funcionando.  
¿Qué sucede si se radica el ULP en la región equivocada?
La Región que ha recibido la querella se encargara de enviarla por fax a la Región con jurisdicción sobre el cargo. La radicación incorrecta de un cargo puede atrasar el comienzo de la investigación.
¿Puede un ULP ser transferido a otra Región aun cuando la radicación se haya realizado en la región con jurisdicción?
Si. La oficina de OGC se reserva el derecho de re-asignar el trabajo a su discreción. La decisión de re-asignar los casos se realiza con el propósito de procesar el caso de manera más eficiente.
¿Existe un máximo de páginas para la radicación del ULP?
Pre- Investigación
¿Una vez radicado el ULP, que es lo que la Oficina Regional busca al revisar el cargo?
La Región verifica si la información incluida en el ULP es suficiente para iniciar una investigación. El expediente será devuelto a la persona que radico en cualquiera de las siguientes situaciones: (1) El cargo no está firmado; (2) el querellante o querellado no está identificado; (3) no existe por lo menos una base/argumento del cargo establecido; (4) el contenido específico de cargo no está establecido de ningún modo.
Si de la revisión inicial no se identifica ninguna deficiencia, se procede a abrir un expediente y se le asigna un número de caso. 
¿Puedo solicitar una orden interdicto provisional (injunctive relief)?
Si. Todo cargo es revisado con el propósito de determinar si los propósitos de la Ley estarían frustrados no se paraliza la implementación de los cambios y se mantiene el “status quo” mientras la querella es investigada de forma normal. En dichas circunstancias extraordinarias donde resulta necesario mantener el “status quo” la Oficina del Asesor Jurídico General (OGC) podrá solicitarle a la Autoridad que comparezca ante las Cortes de Distrito para solicitar un orden de interdicto provisional. En esto casos la OGC realizara una investigación expedita para determinar la necesitad de dicho remedio temporal. Luego la OGC determinara si el ULP es meritorio. Una vez iniciada la investigación si resultare necesario solicitar una orden de interdicto provisional la OGC podrá solicitar a la Autoridad gestionar dicha orden en cualquier parte del proceso. Véase la sección 7123(d) de la Ley para conocer sobre los criterios necesarios para solicitar una orden de interdicto provisional (injuctive relief).
 
La Investigación
 
¿Cuál es el propósito de una investigación?
La región determinara cual, de los múltiples métodos de investigación mejor logra los objetivos de: (1) desarrollar todos los elementos de facto en evidencia que asistirán al Director Regional hacer una determinación basada en los meritos de la querella y (2) proveer una adjudicación justa y consistente con las políticas y procesos de la OGC.
¿Cuando comienza el proceso de investigación?
Una vez el Director Regional emite la carta de apertura, el caso es asignado a un Agente. El Agente se familiariza con el caso y con el expediente para luego ponerse en contacto con las partes y sus representantes ya sea por teléfono o por escrito para comenzar el proceso de la investigación.
¿Como debe prepararse para la discusión inicial con el Agente de la Oficina Regional?
El propósito de este contacto inicial es presentarle y explicarle el proceso de investigación del ULP. Entre otras cosas, el Agente podrá solicitarle que:
        Que aclare los detalles del cargo.
        Que remita copia de ciertos documentos a la región
        Que tenga disponible documentos específicos en caso de una investigación de campo
        Que prepare una lista de los testigos con una breve descripción de la información que el testigo proveerá
        Que complete un cuestionario y lo devuelva a la región.
        Que se comprometa a cooperar durante todo el proceso ce investigación
 
¿Qué sucede durante una investigación?
La Región tiene por objeto determinar la base fáctica que subyace en cada cargo ULP. Dependiendo de las circunstancias del caso, la investigación puede consistir en:
        tomar declaraciones juradas y prueba documental en persona
        tomar declaraciones juradas por vía telefónica
        solicitar se complete un cuestionario juramentado por correo
        solicitar se complete un cuestionario no juramentado por correo.
        confirmar por escrito, información recibida por el Agente de forma oral
 
¿Qué sucede si el querellante no coopera durante el proceso de investigación?
La parte querellante tiene la obligación de cooperar con la investigación de del ULP. Véase la sección 2423.8(b) de las Regulaciones. Dicha cooperación incluye:
        hacer que los testigos de la parte querellante ofrezcan declaraciones juradas
        producir prueba documental
Si el querellante no coopera, el cargo podrá ser desestimado por falta de cooperación.
¿Como el querellado coopera durante una la investigación del ULP?
La Sección 2423.8(b) contempla que el querellante debe cooperar con la investigación de tal forma que el Director Regional pueda tener todos los hechos y toda la evidencia posible para tomar una determinación.   Dicha cooperación incluye:
        aprobar horas oficiales “oficial time” para la investigación
        someter por escrito cual su posición en cuanto al ULP
        hacer disponible sus testigos para ser interrogados por el Agente
        someter prueba documental
        proveer información histórica sobre los sucesos
 
¿Cuando termina la investigación?
Cada caso es diferente. Sin embargo, las mismas reglas aplican con respecto a la investigación de cada caso: una investigación se considera completada cuando los records contienen suficiente información para que el Director Regional pueda tomar una determinación en los meritos sobre el ULP. Por ende, cuando se determina que un cargo es prematuro, es posible que la investigación culmine antes de tomar declaraciones a los testigos. Por otro lado, existen otros casos donde es necesario, para poder completar la investigación, establecer una investigación de campo para tomar las declaraciones y obtener la prueba documental necesaria para tener la información necesaria con respecto a todos los elementos necesarios para probar cada una de las alegaciones del ULP. Cabe recalcar, que la posición del OGC es neutral en cada caso. 
Después de terminada la investigación
 
Que sucede luego de completada una investigación?
Una vez completada la investigación, el Director Regional considera la evidencia y toma una decisión.
Que opciones tiene el Director Regional con respecto a tomar una determinación en meritos del ULP?
Si el ULP es meritorio y no existe un acuerdo entre las partes, el Director Regional presentará una demanda y se emitirá una notificación de vista administrativa. 
Si el Director Regional determina que el ULP no es meritorio, emitirá una carta de desestimación si el querellante se niega a desistir voluntariamente.
También es posible que el Director Regional desestime algunas de las alegaciones del ULP y emita demanda con respecto otras. En cuanto a aquellas que se desestiman, se emitirá carta de desestimación si el querellante se niega a desistir voluntariamente.
¿Explica el Director Regional en la carta de desestimación los criterios que utilizo para tomar la decisión de desetimar el cargo?
Si. Toda carta de desestimación del Director Regional tiene que incluir una descripción de los hechos, el derecho aplicable con referencia a la Ley, referencias a las citas de jurisprudencia aplicable, una conclusión, y un párrafo que explique en detalle de los derechos de apelación del querellante.
¿Tendrá usted la oportunidad de desistir voluntariamente cuando el Director Regional va a desestimar su cargo?
Si. Es política del OGC darle oportunidad a la parte querellante de retirar o desistir del cargo antes de que el Director Regional emita una carta de desestimación.
¿Puede el Director Regional desestimar un ULP aun habiendo determinado que el mismo procede en sus meritos?
Si. Un Director Regional puede ejercer su discreción de enjuiciamiento para desestimar un cargo meritorio si él determina que el litigio del ULP no está de acuerdo con los propósitos y las políticas que se derivan de la Ley. En cuyo caso el Director Regional emitirá una carta de desestimación describiendo los criterios que utilizó para tomar su decisión. 
LUEGO DE RADICADA LA DEMANDA
 
¿Qué sucede luego que el Director Regional emite una demanda y se hace una notificación de vista?
El caso es asignado a un abogado de la Oficina Regional, quien revisa el caso/expediente y comienza a preparar el caso para una vista ante un Juez Administrativo.
¿Cuanto tiempo tiene la parte querellada para contestar la demanda?
El querellado tiene 20 días calendario desde la notificación de la vista para someter una contestación a la demanda.
¿Cuanto tiempo luego después de la radicación de la demanda, es la vista administrativa?
En ausencia de acuerdo entre las partes, la vista usualmente se celebrará de dos a tres meses después de radicada la demanda.
Luego de radicada la demanda y la notificación de vista, se pueden realizar gestiones para llegar a un acuerdo?
Si. Esto puede ocurrir de varias maneras. Como siempre, se sugiere que las partes lleguen a un acuerdo entre sí, de ser posible. En ocasiones es necesario que el agente forme parte del proceso entre las partes para poder llegar a un acuerdo.