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U.S. Federal Labor Relations Authority

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PREGUNTAS FREQUENTES

Preguntas Frecuentes

¿Somos el Departamento del Trabajo?

No somos el Departamento del Trabajo. La Autoridad Federal de Relaciones del Trabajo conocida por las siglas  “FLRA”, es una agencia federal independiente creada bajo el Título VII de la Ley de Reforma al Servicio Público Federal  de 1978, también conocida como la Ley de Relaciones Obrero-Patronales del Servicio Público Federal [La Ley]. Ley Pública 95-454, 5 U.S.C. § 7101 et seq.  

Trabajo para el Servicio Postal de los Estados Unidos.  ¿Puedo radicar una reclamación en contra de la Unión o del Servicio Postal en la Oficina de Recibo de Casos y Publicaciones de la Autoridad?

No. Los empleados del servicio postal no están cubiertos por Ley de Relaciones Obrero-Patronales del Servicio Público Federal sino por la Ley de Reorganización Postal, Ley Publica del 12 de agosto de 1970 la cual gobierna las relaciones obrero patronales en el servicio postal.   Querellas relacionadas con el servicio postal deberán ser presentadas en la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo de los Estados Unidos. www.nlrb.gov

Soy un empleado federal y quiero radicar una querella de práctica ilícita en contra de mi Agencia o de la Unión.  ¿Puedo radicar mi querella en la Oficina de Recibo de Casos y Publicaciones?

No. Si la unión o las agencias incumplen con sus obligaciones conforme a la Ley, la parte agraviada puede radicar una querella de práctica ilícita, conocida en sus siglas en ingles como “ULP”. Las querellas de practica ilícita (ULP) se presentan ante la Oficina del Asesor Jurídico conocida en sus siglas en ingles como “OGC”.  El ULP debe radicarse en la Oficina del Director Regional de la región donde ocurrieron los hechos o están ocurriendo los hechos.  Si el ULP está ocurriendo en más de una región, el cargo se puede radicar en cualquiera de las regiones donde está ocurriendo el ULP. Si no sabe cual región tiene jurisdicción, debe consultar el mapa de las regiones.

¿Cuál es la fecha límite para presentar excepciones a un laudo de arbitraje?

La parte que presenta el documento tiene treinta (30) días desde la notificación de la determinación final del laudo de arbitraje para presentar las excepciones ante la Autoridad. La fecha de notificación del laudo no es la fecha en la cual usted recibió el documento, sino la fecha que aparece en el documento como fecha de notificación.

¿Cómo puedo determinar la “fecha límite” para presentar un documento?

Si el documento es enviado por correo, la Autoridad tendrá en cuenta lo presentado en la fecha del matasellos del documento. Sin embargo, si no hay un matasellos en el sobre, la Autoridad considerará que el documento fue presentado cinco días antes de su recibo. Si la presentación se deposita con un servicio de mensajería comercial que proporcione un registro que indique la fecha en la que se haya presentado el documento, entonces se considerará presentado en la fecha cuando el documento fue sometido con el servicio de mensajería comercial. Si el documento es presentado por entrega personal o por fax, entonces se considera presentada a la Autoridad en la fecha en que sea recibida por la Autoridad.

¿Puedo presentar los documentos vía fax?

Ciertos tipos de documentos pueden ser presentados ante la Autoridad por fax. Mociones, la información relacionada con la divulgación de documentos antes de la vista, las conferencias, las órdenes, o las fechas de vista, los tiempos y lugares, la información relativa a las citaciones, y otras cuestiones similares pueden ser presentadas por fax, siempre y cuando la presentación completa no exceda de 10 páginas. Si usted desea presentar un documento por fax, pero no está seguro si el documento cumple con la definición anterior, póngase en contacto con la Oficina de Recibo de Casos y Publicaciones.

¿Cuántas copias del documento necesito presentar?

La sección 2429.25 del Reglamento de la Autoridad requiere que una parte facilitará a la Autoridad con un original y cuatro copias de los documentos presentados. Esto incluye los anejos adjuntos a los documentos.

La fecha de vencimiento de mi escrito es mañana.  ¿Qué tengo que hacer para solicitar una prórroga?

Las solicitudes de prórroga deben ser recibidas por la Autoridad al menos cinco días antes de la fecha límite establecida conforme a la sección 2429.23 del Reglamento de la Autoridad. Si usted solicita una prorroga debe establecer las circunstancias extraordinarias que expliquen su tardanza, así como una buena razón para la extensión de la fecha límite. Tanto la solicitud de renuncia a la regla de los cinco días y la solicitud de una prórroga del plazo se debe hacer por escrito, debe incluir la posición de las otra parte y debe ser notificada a todas las partes.

¿Puedo solicitar información en cuanto al status de un caso?

Usted puede obtener información de su caso comunicándose con la Oficina de Recibo de Casos y Publicaciones.

¿Puedo solicitar copia de un expediente o de los documentos que forman parte de un expediente?

Las solicitudes de copia de expediente deben ser dirigidas por escrito al Director(a) de la Oficina de Recibo de Casos y Publicaciones.

¿Puedo saber quien tiene mi caso?

Antes de que todos los documentos hayan sido presentados en un caso pendiente, puede dirigirse al personal de la Oficina de Recibo de Casos y Publicaciones para discutir asuntos procesales.  Sin embargo, una vez el caso haya sido sometido a la Autoridad para una determinación en los meritos la Autoridad no proporciona información sobre el personal asignado a revisar el caso en los meritos.

No he recibido copia la decisión de la Autoridad. ¿Cómo puedo obtener copia de la decisión?

En general, la Autoridad le remite copia de las decisiones sólo a los representantes designados en el registro del caso. Si usted no era el representante del registro, póngase en contacto con esa persona para obtener una copia de la decisión. Además, copias de las decisiones de la Autoridad están disponibles en este sitio web.

¿Hasta qué hora está disponible el personal de la Oficina de Recibo de Casos y Publicaciones?

CIP está abierto hasta las 5 pm de lunes a viernes EST.